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COMISIÓN AEROPORTUARIA DEFIENDE SU ACCIONAR PARACONSTRUCCIÓN AEROPUERTO DE BÁVARO


La Comisión Aeroportuaria descartó que constituya un

ilícito penal la aprobación de la Resolución No. 6796 en la que se otorga su no

“objeción” para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro y

afirman que las acciones de la totalidad de sus miembros se enmarcan en

ámbito de la ética y las facultades que le otorga la ley.


Ante la disputa pública de la que han sido objeto los miembros de la Comisión

Aeroportuaria por parte del grupo propietario del Aeropuerto Internacional de

Punta Cana, este órgano del Estado creado por la Ley número 8 de 1978,

aclara que sus actuales miembros y funcionarios preservan su derecho de

defender su honra y prestigio familiar hasta las últimas circunstancias.


Destacan que, la Comisión Aeroportuaria que el Grupo Punta Cana ahora está

desprestigiando, es la misma Comisión que apoderaron en septiembre del año

1999 para que aprobara la formalización de su contrato con el Estado, y la

misma que dictó la Resolución 6013 que acogió su pedido y confeccionó

dicho contrato y le dio vida jurídica a un aeropuerto privado que se había

mantenido por casi dos décadas en la sombra de un oficio de “no objeción”,

como un apátrida contractual.


En ese contexto puntualizan que esa acción refleja que los argumentos legales

de quien autorizó la denuncia penal, son escasos, pero su memoria más aún.


Los miembros de la Comisión Aeroportuaria hacen una relación de los hechos

en torno al caso, el cual es detallado a continuación:


El 23 de enero del 2020 la Comisión Aeroportuaria dictó su Resolución No.


6796 otorgando como ya señalado su no objeción a dicho proyecto y

sometiéndolo a la consideración del Poder Ejecutivo, en una sesión con

matrícula completa de sus 9 miembros, y votación unánime.


NI APROBÓ NI CONCESIONÓ NADA, sino que opinó que puede ejercer sus facultades de

administrar si el Estado decidiera finalmente autorizar el indicado proyecto, pues los elementos técnicos y jurídicos para concebir un aeropuerto están atribuidos a otras instituciones estatales, tal como citamos en el Tercer y Cuarto artículos de la propia Resolución 6796.


El 5 de marzo del 2020 la Corporación Aeroportuaria del Este presentó un “Recurso de

Reconsideración”, caracterizado, más que por argumentos jurídicos de peso, por amenazas y desconsideraciones a sus miembros, intimidaciones que ahora han acentuado, bajo la sombra de una conducta desdeñable que han exhibido desde el momento mismo en que la Comisión Aeroportuaria cumplió de modo ético con sus obligaciones legales y constitucionales.


Ese recurso de reconsideración fue rechazado y confirmada la Resolución 6796 en todas sus

partes.


El 29 de abril del 2020 presentaron un “Recurso Jerárquico” ante el Ministerio

de Obras Públicas, que también fue desestimado por dicha institución en fecha

12 de junio del 2020 mediante su Resolución Núm. 007/2020, por carecer de

elementos técnicos o jurídicos sustentables; cumpliéndose así con todo el

procedimiento administrativo que la Ley 107-13 sobre los Derechos de las

Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento

Administrativo pone al alcance de los administrados, y agotando in extenso

su derecho a la defensa dentro del ámbito administrativo del Estado.


En el portal de la Comisión Aeroportuaria ( www.da.gob.do ) se encuentran

colgadas todas las informaciones de este proceso, así como las resoluciones

que se evacuaron en el proceso administrativo de este caso, dos de la

Comisión Aeroportuaria y una del Ministerio de Obras Públicas, invitando la

atención de aquellos que se han interesado en el fondo de este proceso,

especialmente a los que han sido burlados ex profeso con informaciones

maliciosas y distorsionadas, a que lean con particular interés la Resolución

No. 6799, de 32 páginas, que explica detalladamente los fundamentos legales

e institucionales en los cuales se basó este órgano colegiado para rechazar sus

argumentos y pronunciarse como al efecto lo hizo, y revela porqué su encono

y hostilidad con esta entidad del Estado y los miembros que la componen.


Cabe destacar que, la Comisión Aeroportuaria que el Grupo Punta Cana ahora

está desprestigiando, es la misma Comisión Aeroportuaria que apoderaron en

septiembre del año 1999 para que aprobara la formalización de su contrato con

el Estado, y la misma que dictó la Resolución 6013 que acogió su pedido y

confeccionó dicho contrato y le dio vida jurídica a un aeropuerto privado que

se había mantenido por casi dos décadas en la sombra de un oficio de “no

objeción”, como un apátrida contractual.


¡Antes honrados y con calidad para favorecerlos, ahora corruptos y sin

competencia legal!


Eso refleja que los argumentos legales de quien autorizó esta denuncia penal,

son escasos, pero su memoria más aún.


La Comisión Aeroportuaria aclara que sus actuales miembros y funcionarios

preservan su derecho de defender su honra y su prestigio familiar hasta las

últimas circunstancias. Lamentablemente, no contamos con los mismos

recursos para contrarrestar el terremoto mediático a que ese grupo ha sometido

a la opinión pública, pero sí contamos con el valor y la firme decisión de

procurar el resarcimiento de los daños causados, recurriendo, no a la mentira y

a la calumnia, sino a la sala solemne que ha puesto la ley al servicio del

agraviado: los tribunales de la República.



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